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ABOGADOS BARCELONA ESPECIALISTAS EN PENSIONES DE INCAPACIDAD INVALIDEZ PERMANENTE

Zona: Barcelona
Publicado: Miércoles 08 de Febrero 12:26

ABOGADOS CAMPMANY especialistas en PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE - INVALIDEZ - LARGA ENFERMEDAD

Llámanos 93 419 54 31, te atenderá un abogado especialista en incapacidades laborales.

www.campmanyabogados.com

Somos especialistas en la tramitación de los procedimientos relativos a la obtención de pensiones contributivas y no contributivas: incapacidad permanente (gran invalidez, absoluta, total y parcial), incapacidad temporal, jubilación, desempleo y viudedad.
Asimismo, contamos con un amplio equipo de colaboradores médicos que nos prestan sus servicios en medicina legal para obtener un mayor éxito para nuestros clientes.

Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad común
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que la que, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La incapacidad se determina según su graduación en:

Incapacidad permanente parcial
Es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal sin impedirle la realización de las tareas fundamentales. La prestación que se perciba será una cantidad a tanto alzado y no una pensión periódica.

Incapacidad permanente total
Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas o las más fundamentales de la profesión habitual del trabajador, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación que se percibe es una pensión vitalicia (revisable) no inferior al 55% de la base de cotización. Esta pensión es compatible con trabajar en otra profesión.

Incapacidad permanente absoluta
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación correspondiente a esta incapacidad consiste en una pensión vitalicia (revisable), correspondiente al 100% de la base de cotización. Su reconocimiento impide la posibilidad de efectuar cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.


Muntaner 177, pral. A
08036 Barcelona
Tel. 93 419 54 31

sac@campmanyabogados.com

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